CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DUALIDAD DEL.
Estando en vigor un contrato colectivo de trabajo celebrado con determinada unión sindical, es indebido que el patrón concierte otro con sindicato distinto, tan solo porque a éste se hayan afiliado algunos trabajadores que se separaron de aquella unión, pues al haber firmado con la primera de las agrupaciones mencionadas el contrato de referencia, cumplió con la obligación que le impone el artículo 43 del código laboral, y el hecho de que algunos trabajadores se hayan separado del sindicato titular para adherirse a otro, no quiere decir que por este motivo se hayan extinguido las obligaciones contractuales establecidas en aquel pacto, por lo que su vigencia continúa, cualesquiera que sean los miembros agrupados en tal unión, siendo indiscutible que ésta es la titular del contrato y que es nulo el celebrado posteriormente sin haberse dejado previamente sin efectos el anterior por alguno de los medios que señala el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277645-96db7895/contrato-colectivo-de-trabajo-dualidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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