ACTOS DERIVADOS DE OTROS QUE LA LEY REPUTA COMO CONSENTIDOS.
La cancelación de una pensión concedida por el Ejecutivo Federal, no puede considerarse jurídicamente, como una consecuencia legal, necesaria y forzosa, del acuerdo que conceda un plazo al pensionista, para la presentación de determinados documentos, para que, consentido este acuerdo, lo fuera implícita o consecuentemente, la cancelación reclamada y, por tanto, no es procedente sobreseer en un amparo, por el concepto indicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336830-14b9c877/actos-derivados-de-otros-que-la-ley-reputa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11681/32. Ravelo viuda de García Josefa. 3 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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