ACTOS CONSENTIDOS, INEXISTENCIA DE LOS.
El hecho de que el importe de una pensión la emplee el pensionista en su sostenimiento, no importa que su falta de pago implique, necesariamente, el conocimiento por parte de aquel, de su cancelación, y este hecho como causa de sobreseimiento en el amparo, es improcedente, ya que aquélla debe estar perfectamente demostrada, y una simple presunción no puede dar motivo para fundar la improcedencia del juicio y menos cuando tan solo se trata de una inferencia que podrá ser más o menos cierta, pero que constituye en resumen, una hipótesis y no la comprobación real y efectiva de un hecho, y que, por tanto, es ineficaz, jurídicamente, para fundar el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336693-b7196784/actos-consentidos-inexistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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