TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DE LOS.
Al establecer el artículo 333 de la ley general del trabajo, que para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda; que el primer día se contará completo, aun cuando no lo sea; pero que el último debe ser completo, y que cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente, quiere significar que tratándose de términos que se cuentan por meses y no por días, aquéllos se computarán de fecha a fecha, contando entre ambas fechas extremas, 28, 29, 30 o 31 días, según que ese término corra durante el mes de febrero o durante meses de 30 o 31 días, sin atender en absoluto a días inhábiles, que se encuentren comprendidos en ese periodo de tiempo, salvo que el día inhábil fuere el último del término, pues en ese caso, según se ha dicho, conforme al artículo transcrito, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336856-8e585dd4/trabajadores-prescripcion-de-los-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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