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ESTADO, FIANZA QUE DEBE OTORGAR EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1112

La teoría que concede al Ministerio Público el derecho de entablar el juicio constitucional, se funda en la división que hace dicha teoría, de la personalidad del Estado, en persona jurídica de derecho privado, distinta de la persona de derecho público, siendo a la primera a la que se otorga el derecho de interponer el juicio de amparo, cuando el Ministerio Público obra en ejercicio de derechos patrimoniales de la entidad jurídica denominada "Estado", y no de facultades de la misma como autoridad, y en el primer caso, el Estado se encuentra en pie de igualdad con los particulares, en razón de la naturaleza privada de sus derechos, y debe tener los mismos medios de defensa que aquéllos; en compensación, es de justicia que deban sujetarse a los mismos requisitos que los particulares, inclusive el de dar fianza, cuando así fuere procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337181-3a810e15/estado-fianza-que-debe-otorgar-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 195/31. Ministerio Público Federal. 15 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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