AGUAS NACIONALES, IMPUESTOS LOCALES SOBRE LAS.
Cuando una corriente de agua ha sido declarada de propiedad nacional, es indudable que ni el Estado ni el Municipio en el cual nazca y pase dicha corriente, tienen derecho de gravar el uso y aprovechamiento que de ellas se haga, y el cobro que pretendan hacer los usuarios, es infundado y violatorio de las garantías del artículo 16 constitucional; sin que obste para conceder el amparo, el hecho de que las autoridades aleguen que determinadas aguas no deben declararse de propiedad federal, ya que el amparo no tiene por objeto resolver sobre la propiedad de las aguas, sino únicamente sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337373-086aeb72/aguas-nacionales-impuestos-locales-sobre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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