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AGUAS NACIONALES, IMPUESTOS LOCALES SOBRE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1526

Cuando una corriente de agua ha sido declarada de propiedad nacional, es indudable que ni el Estado ni el Municipio en el cual nazca y pase dicha corriente, tienen derecho de gravar el uso y aprovechamiento que de ellas se haga, y el cobro que pretendan hacer los usuarios, es infundado y violatorio de las garantías del artículo 16 constitucional; sin que obste para conceder el amparo, el hecho de que las autoridades aleguen que determinadas aguas no deben declararse de propiedad federal, ya que el amparo no tiene por objeto resolver sobre la propiedad de las aguas, sino únicamente sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337373-086aeb72/aguas-nacionales-impuestos-locales-sobre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXIII, página 1526. Amparo administrativo en revisión 4041/27. Gurza Guadalupe. 22 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca. Quinta Epoca: Tomo XXXIII, página 3044. Indice Alfabético. Amparo 222/26. Utah Tropical Fruit Co. 25 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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