CONFLICTOS DE TRABAJO.
La Suprema Corte ha reconocido a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la facultad de apreciar, en conciencia, las pruebas que ante ellas se presenten, teniendo para ello en consideración, que son tribunales de hecho y de equidad, y no de derecho, y que, por su contacto directo con las partes de la controversia, y por su impresión personal de los hechos, a que dan lugar las juntas, audiencias y demás trámites antes del laudo, tienen la oportunidad de apreciar esos detalles y circunstancias, y pueden formarse una convicción íntima sobre el caso; pero cuando, por virtud de una legislación local, se da esta misma facultad al gobernador, en la revisión de los laudos, no es de aplicarse a esa jurisprudencia, reconociéndole a este funcionario las mismas facultades que a las Juntas, ya que el gobernador no interviene personalmente en la recepción de las pruebas, no conoce a los testigos, ni éstos declaran en su presencia, y no puede aplicar su propio criterio para formar su convicción y resolver la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337471-9a06b86a/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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