PETROLEO.
El acto consiste en que el procurador general de la República ejercite las acciones que competen a la nación, contra las compañías petroleras que no han solicitado la confirmación de sus derechos en los términos de la ley, aun suponiendo que pueda ser acto de un futuro necesario, y que, por lo tanto, tuviese que ejecutarse en breve, no es susceptible de suspensión, porque no causa al agraviado perjuicios de difícil reparación, puesto que puede oponer las excepciones que juzgue pertinentes, en el juicio que al efecto se le siga, y porque, de concederse la suspensión, se causarían perjuicios a la sociedad y al Estado, al entorpecer la acción que en su nombre promueva el procurador general de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337732-410283b1/petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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