FIANZA EN EL AMPARO.
La tesis sustentada por la Suprema Corte, en algunas de sus ejecutorias, sobre que la contrafianza sólo puede admitirse cuando la suspensión se ha concebido sin fianza alguna, como un privilegio a favor del Ministerio Público, dada su representación; pues bien o mal entendido ese privilegio, no puede privar a la otra parte, del derecho de que se ejecute la sentencia que constituya el acto reclamado en amparo por el Ministerio Público, dados los términos de la fracción VI del artículo 107 constitucional y del 51 de la Ley de Amparo, por más que no pueda dársele la denominación de contrafianza, para lo efectos que indican las disposiciones legales invocadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337740-6f6554ef/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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