DEPOSITARIO JUDICIAL.
La resolución judicial que le arrebate la posesión de los bienes que como depositario guarda, no le agravia en su patrimonio personal, y por tanto, no se satisface uno de los requisitos esenciales para la legal procedencia de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337795-53ebd950/depositario-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 459/30. Mínguez Justo. 4 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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