EXPROPIACION DE TIERRAS.
Determinando la Constitución que las expropiaciones de tierras deben hacerse mediante indemnización, y precisamente previa indemnización, no es motivo para conceder el amparo, tratándose de la creación de un nuevo centro de población agrícola, que el presidente de la República no tenga facultades para ordenar el pago de la indemnización, pues lo más que puede ocurrir, será que el citado funcionario, tenga que solicitar, del Congreso de la Unión, la autorización correspondiente para poder efectuar el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337903-f06ccaa1/expropiacion-de-tierras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3982/23. Sela y Fernández Manuel. 9 de mayo de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán V. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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