PROMOCIONES EN EL AMPARO, TERMINO PARA HACERLAS.
Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del promovente, no puede éste intentar una promoción, a la cual tendría derecho, por encontrarse dentro del término, tales como el hecho de que se encuentre cerrado el local del juzgado en día que no es feriado, si el Juez de Distrito se niega a recibir esa prueba, es procedente declarar fundada la queja que contra esa determinación se presente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338141-bde4eee6/promociones-en-el-amparo-termino-para-hacerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 252/29. Guzmán Cleofas L. y coagraviada. 17 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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