RECONSIDERACION.
Cuando este recurso no existe legalmente, no puede jurídicamente interrumpir el término que la Ley de Amparo concede para interponer el juicio de garantías, y tal término no debe contarse desde la fecha en que se comunica al quejoso la negativa de reconsideración, pues ésta no constituye el acto reclamado, sino la resolución primera contra la cual se negó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338224-6cf2bb9e/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4582/27. Arceo Z. Eduardo. 23 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Jurisprudencia relacionada
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis