RECONSIDERACION.
Si no se funda en ley alguna que establezca la revocación o reconsideración como un recurso ordinario, es indudable que con ello no se interrumpe el término para ocurrir al juicio de garantías contra el acto respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332696-94a12c42/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 584/37. Vázquez Vallejo Galdino. 11 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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