RECONSIDERACION.
Cuando la reconsideración no es un recurso legal establecido por la ley de la materia, el interesado no está obligado a interponerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333697-0e371b96/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5850/36. Bello José. 26 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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