EJIDOS, LOCALIZACION DE LOS.
Una vez aprobado el plano que localiza la dotación de ejidos, aquél forma un todo con el punto resolutivo del fallo y, en consecuencia, no puede ser reclamado administrativamente. A mayor abundamiento, las leyes agrarias de 26 de abril de 1927, en su capítulo trece; la de 17 de agosto del mismo año, en el capítulo de igual número, y la de 17 de mayo de 1929, en su capítulo octavo, que aun cuando sea como doctrinas pueden invocarse, admiten taxativamente la posibilidad de un cambio de localización de ejidos, entre otros motivos, cuando la ejecución de los fallos no corresponde a éstos, ya sea por la clase de tierra, o por la cantidad entregada; pero exigen, en todo caso, audiencia de la parte contraria y dictamen de la persona técnica correspondiente, previniendo el último artículo de los tres capítulos mencionados, que, fuera del caso y de los requisitos que establecen, no podrá nunca modificarse la localización de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338329-c46ea9d9/ejidos-localizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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