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ACCION REIVINDICATORIA, NO PROCEDE CUANDO LA EJERCITA EL QUE VENDIO LA COSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 389

Teniendo el demandado un título para poseer legítimamente, resulta que el actor no probó el elemento de la acción reivindicatoria consistente en que, la posesión del inmueble por parte del demandado, sea una posesión jurídicamente injustificada. Así como el propietario no puede reivindicar, de su inquilino, el inmueble que le ha dado en arrendamiento, de igual manera no se puede reivindicar, del comprador, el inmueble que éste ha recibido en venta. Sin perjuicio lo expresado, naturalmente, de que el dueño puede reclamar la devolución conforme a los efectos inherentes al contrato de que se trate: por causa de rescisión, de nulidad, etcétera. Preponderantemente, debe de admitirse que el que vendió no puede entablar la acción reivindicatoria, por aplicación del principio moralizador: Quem de evictione tenet actio aumdem agentem repellit exceptio, que en romance libre quiere decir que, no puede actuar como reivindicante, el que está obligado a prestar la evicción; principio que rige aun para el heredero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338812-49e95a13/accion-reivindicatoria-no-procede-cuando-la-ejercita-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 615/57. Gaspar Guía. 13 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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