ACCION REIVINDICATORIA, NO PROCEDE CUANDO LA EJERCITA EL QUE VENDIO LA COSA.
Teniendo el demandado un título para poseer legítimamente, resulta que el actor no probó el elemento de la acción reivindicatoria consistente en que, la posesión del inmueble por parte del demandado, sea una posesión jurídicamente injustificada. Así como el propietario no puede reivindicar, de su inquilino, el inmueble que le ha dado en arrendamiento, de igual manera no se puede reivindicar, del comprador, el inmueble que éste ha recibido en venta. Sin perjuicio lo expresado, naturalmente, de que el dueño puede reclamar la devolución conforme a los efectos inherentes al contrato de que se trate: por causa de rescisión, de nulidad, etcétera. Preponderantemente, debe de admitirse que el que vendió no puede entablar la acción reivindicatoria, por aplicación del principio moralizador: Quem de evictione tenet actio aumdem agentem repellit exceptio, que en romance libre quiere decir que, no puede actuar como reivindicante, el que está obligado a prestar la evicción; principio que rige aun para el heredero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338812-49e95a13/accion-reivindicatoria-no-procede-cuando-la-ejercita-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REIVINDICACION. CASO DE PROCEDENCIA DE LA ACCION DE, POR EL ARRENDADOR. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. NO PROCEDE CUANDO HA DESAPARECIDO EL DERECHO DE PROPIEDAD POR VIRTUD DE LA USUCAPION. (s/clave)
- REIVINDICACION, LA ACCION DE, NO DEBE INTENTARSE CONTRA EL ARRENDATARIO. (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES IMPROCEDENTE CUANDO EL DEMANDADO OPONE COMO EXCEPCIÓN LA EXISTENCIA DE UNA ACCIÓN PERSONAL, DERIVADA DE UN CONTRATO EN EL QUE EL ACTOR NO FUE PARTE CO (VI.2o.C.593 C)
- REIVINDICACION. EL DEMANDADO ESTA LEGITIMADO PARA OPONERSE A ELLA, AUN CUANDO NO ALEGUE NINGUN TITULO DE PROPIEDAD A SU FAVOR. (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA POSESIÓN DERIVA DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA, AUN CUANDO SÓLO SE HAYA CELEBRADO CON UNO DE LOS COPROPIETARIOS COMO VENDEDOR. (I.10o.C.70 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis