DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Tratándose de un documento privado, no procedente de alguna de las partes ni tampoco comprendido en lo dispuesto por el artículo 559 del Código Procesal del Estado de Michoacán, debe ser reconocido por la persona que lo suscribió a fin de apreciarlo con el valor que le corresponda como testimonial, frente al derecho de la contraparte para hacer al testigo, todas las repreguntas que desee, en exacta aplicación de lo dispuesto por los artículos 483 y 656 del Código Procesal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339474-0dfeb676/documentos-privados-reconocimiento-de-los-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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