DOCUMENTOS PRIVADOS PROCEDENTES DE UNO DE LOS INTERESADOS, OBJECIONES A LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 552 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, Los documentos procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, harán fe sin necesidad de reconocimiento, salvo el derecho de objetarlo de falsedad. Ahora bien, si la carta presentada en el juicio por una de las partes, fue objetada de falsedad por la contraria, sin que aquélla intentara siquiera demostrar la autenticidad de la misma, el Juez obró legalmente al no tomar en consideración el documento de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345220-16bacc1b/documentos-privados-procedentes-de-uno-de-los-interesados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, PROVENIENTES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECION A LOS. (I.3o.C. J/8)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis