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DOCUMENTOS PRIVADOS PROCEDENTES DE UNO DE LOS INTERESADOS, OBJECIONES A LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2357

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 552 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, Los documentos procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, harán fe sin necesidad de reconocimiento, salvo el derecho de objetarlo de falsedad. Ahora bien, si la carta presentada en el juicio por una de las partes, fue objetada de falsedad por la contraria, sin que aquélla intentara siquiera demostrar la autenticidad de la misma, el Juez obró legalmente al no tomar en consideración el documento de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345220-16bacc1b/documentos-privados-procedentes-de-uno-de-los-interesados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4784/46. Aburto Aburto Salvador. 30 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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