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DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 45

Las disposiciones contenidas en los artículos 449, 451 y 555 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, comprenden dos casos diversos, uno, cuando el documento privado procede de uno de los litigantes y otro cuando el documento proviene de terceros. En el primero se requiere el reconocimiento del documento, por su autor para que haga prueba plena y en el segundo se impone a los litigantes la obligación de objetar el documento so pena de que de no hacerlo se admita y surta efectos como si hubiere sido reconocido, porque la ley requiere que independiente de la discusión planteada en el juicio respecto a las acciones y excepciones propuestas surja la discusión particular, sobre el documento presentado por vía de prueba, a los cuales se refiere la ley en términos genéricos, sin distingos de ninguna especie respecto a su procedencia e impone al colitigante la obligación de objetarlo y al no hacerlo sanciona la omisión estableciendo que el documento ha de ser admitido con los mismos efectos que si hubiere sido reconocido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816683-4f4c0971/documentos-privados-provenientes-de-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 225/30. Sucesión de Lucio Riveros. 16 de marzo de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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