DOCUMENTOS PRIVADOS.
El artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios, expedido en 1884, establece, de manera clara y precisa, el reconocimiento ficto de los documentos privados, que se presenten en juicio, y no sean objetos por la parte contraria; mas relacionando aquel precepto, con el artículo 449 del mismo ordenamiento, que establece que sólo puede reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos, con poder o cláusula especial, se viene a la consecuencia de que para el reconocimiento ficto, a que alude el artículo 451, es preciso que se trate de un documento firmado o mandado extender por la parte contraria a aquélla que presenta el documento, pues no siendo así, no puede aplicársele la regla establecida en el repetido artículo 451.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361955-14feec6f/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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