DOCUMENTOS PRIVADOS.
El Código de Procedimientos Civiles establece el reconocimiento expreso y el reconocimiento ficto de los documentos presentados en juicio, que procedan de una de las partes, a diferencia del Código de Comercio, que sólo da el carácter probatorio a los documentos privados, mediante el reconocimiento expreso, único a que se contraen los artículos 1241 a 1245.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817626-b061c5f1/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4515/31. Schinkel Claus. 27 de mayo de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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