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Modo: Corpus Pro

JUEGOS DE AZAR, PAGO HECHO POR DEUDAS CONTRAIDAS EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 582

El artículo 2774 del Código Civil de Zacatecas dice: "Las deudas contraidas en juego lícito, sólo podrán demandarse en juicio si no excedieren de cien pesos...". Esta prevención no significa que las apuestas mayores de dicha cantidad, en juegos de azar permitidos por la ley relativa, sean ilícitas puesto que eso sería contradictorio; lo que establece el precepto es que los pactos aleatorios de esa naturaleza sólo engendran obligaciones naturales o de honor, es decir, que carecen de exigibilidad judicialmente; pero si el obligado paga voluntariamente, no tiene derecho a repetir en contra de su acreedor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339756-8152cf7b/juegos-de-azar-pago-hecho-por-deudas-contraidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2847/55. Abraham Elías Handal. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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