JUEGOS DE AZAR, PAGO HECHO POR DEUDAS CONTRAIDAS EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
El artículo 2774 del Código Civil de Zacatecas dice: "Las deudas contraidas en juego lícito, sólo podrán demandarse en juicio si no excedieren de cien pesos...". Esta prevención no significa que las apuestas mayores de dicha cantidad, en juegos de azar permitidos por la ley relativa, sean ilícitas puesto que eso sería contradictorio; lo que establece el precepto es que los pactos aleatorios de esa naturaleza sólo engendran obligaciones naturales o de honor, es decir, que carecen de exigibilidad judicialmente; pero si el obligado paga voluntariamente, no tiene derecho a repetir en contra de su acreedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339756-8152cf7b/juegos-de-azar-pago-hecho-por-deudas-contraidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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