EXCUSA POR ENEMISTAD.
No puede admitirse el impedimento fundado en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, aplicado contrario sensu, consistente en que el funcionario que trata de excusarse diga que formula su excusa para conocer, por cuanto a que el abogado que interviene en el asunto relativo ha expresado reiteradamente sus sentimientos de enemistad para con él, haciéndolo objeto de imputaciones calumniosas, inclusive en publicaciones en los periódicos, pues tal impedimento no puede considerarse comprendido en el artículo mencionado, porque los hechos en que se funda se atribuyen a un tercero, y tal precepto no puede aplicarse contrario sensu.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340515-b201bbcc/excusa-por-enemistad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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