LETRAS DE CAMBIO EN BLANCO.
De acuerdo con la doctrina casi universal y la ley exactamente aplicable, los requisitos faltantes en una letra de cambio consistentes en las fechas de expedición y vencimiento, pueden ser satisfechos por el tenedor o beneficiario de ella, antes de presentarla al cobro, y tal documento es una letra completa y como tal un título de crédito con todos sus efectos legales correspondientes, puesto que al ser presentada para su pago reúne ya todos los mencionados requisitos necesarios para su eficacia. (Nota: Se recomienda leer la parte considerativa de la ejecutoria, por el contenido doctrinal que funda esta tesis).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340612-8b7ca877/letras-de-cambio-en-blanco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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