COPIAS PARA EL AMPARO.
El artículo 107, fracción V, de la Constitución y los 163, 164 y 167 de la Ley de Amparo, imponen al quejoso la obligación de solicitar previamente de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia o laudo de que se trata y de las constancias que estime necesarias, por lo que si aparece que el mencionado quejoso no cumplió con dicha obligación, procede sobreseer el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340853-2cd36357/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4739/53. Priego Bolainas Fernando. 2 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente y engrose: Hilario Medina.
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