COPIAS PARA EL AMPARO.
Como el artículo 107, fracción V, de la Constitución y los 164 y 167 de la Ley de Amparo, imponen al quejoso la obligación de solicitar previamente de la autoridad responsable copia certificada de la sentencia o laudo de que se trata, y de las constancias que estimen necesarias, si no aparece que el quejoso haya cumplido con la obligación mencionada, el amparo es improcedente y debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341001-ab8bd01d/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2125/53. Orpinel Claudio. 21 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Gabriel García Rojas.
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