ARRENDAMIENTO, PRUEBAS DE.
No es cierto que la oferta de arrendamiento no establezca vínculo jurídico alguno, pero tal promesa sólo crea la obligación de celebrar el contrato prometido, y mientras éste no se celebre, nada ha entrado en el patrimonio del arrendador. Por tanto, como cuando se trata de daños y perjuicios futuros, éstos tienen que ser indudablemente ciertos y una consecuencia inmediata y directa de una obligación, dicho futuro arrendador no puede reclamarlos, pues se necesitaría la aceptación para que dicha oferta se convirtiera en contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340873-8e8576c8/arrendamiento-pruebas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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