ALIMENTOS, SON IRRENUNCIABLES.
Aprobado judicialmente el convenio en que las partes de común acuerdo señalan al deudor alimentista, éste tiene el carácter de deudor de la misma manera que lo tiene el que es condenado a cubrir alimentos en sentencia que recae en procedimientos contencioso. De igual modo que es irrenunciable el derecho del acreedor alimentario reconocido en este tipo de sentencias, también es irrenunciable el que se reconoce en convenio judicialmente aprobado, porque en una y otra situaciones milita la misma razón: no es renunciable el derecho a percibir alimentos ni tampoco, una vez aprobado judicialmente el convenio que los fija, puede ser objeto de transacción en perjuicio del acreedor, puesto que, como es sabido, las disposiciones proteccionistas sólo son renunciables si la renuncia aprovecha a quien la ley trata de proteger; más no si se le perjudica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340967-30838ad0/alimentos-son-irrenunciables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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