OBLIGACIONES DE HACER, SON IMPRESCRIPTIBLES.
Si no se señala término para una obligación de hacer, es obvio que al acreedor asiste derecho para exigir el cumplimiento en cualquier tiempo, siempre que haya corrido el tiempo necesario para su ejecución, lo que quiere decir que en cuanto se trata de un derecho facultativo concedido por la ley al acreedor para que en cualquier tiempo exija el cumplimiento de determinada obligación de hacer, cuando no se fija término en el contrato, tal obligación es imprescriptible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341278-e1bf51ea/obligaciones-de-hacer-son-imprescriptibles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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