ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
De acuerdo con el significado gramatical y jurídico de la palabra, prórroga es ampliación o dilatación de un plazo y no puede haber prórroga cuando no existe plazo. Debe entenderse que la forma "vencido un contrato de arrendamiento", que emplea el artículo 2418 del Código Civil de Veracruz, es una forma elíptica que quiere decir "vencido el plazo de un contrato de arrendamiento", ya que los plazos son los que vencen y no los contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341474-63269b53/arrendamiento-prorroga-del-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3167/53. Antonio Hamue. 29 de octubre 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.
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