COMPRAVENTA DE VEHICULOS A PLAZO, RESCISION IMPROCEDENTE POR FALTA DE TARJETA ADUANAL (LEGISLACION DE DURANGO).
La perturbación que sufre el comprador a plazo de un vehículo por falta de la tarjeta aduanal respectiva, no es causa de rescisión del contrato relativo, pues una perturbación de ese género, en los términos del artículo 2180 del Código Civil, a lo más que autoriza es a suspender los pagos no hechos aún, mientras el vendedor no asegure la posesión del comprador y le dé una fianza para responder en lo futuro, o le entregue a satisfacción la documentación necesaria para el correspondiente y tranquilo trabajo del vehículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341800-4cc27798/compraventa-de-vehiculos-a-plazo-rescision-improcedente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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