VENTA. RESCISION DE LA. POR FALTA DE ENTREGA DE LA TARJETA ADUANAL DE VEHICULOS IMPORTADOS.
Es principio jurídico en que se sustenta nuestra legislación el que proclama la buena fe que debe existir tanto en la celebración cuanto en la ejecución de los contratos; es, además, norma que rige en nuestro derecho la que declara que los contratos desde que se perfeccionan, obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley; por aplicación estricta de tales principios jurídicos, debe considerarse que el vendedor de un vehículo, aún cuando no exista pacto expreso al respecto, está obligado a entregar al comprador, en el momento de la operación, la tarjeta aduanal respectiva, por ser requisito indispensable para acreditar que el pago de los derechos aduanales se realizó cuando dicho vehículo, de manufactura extranjera, se importó al país; mas si el vendedor no cumple con esta obligación, de causa a la rescisión de la venta de conformidad con la disposición legal que establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las reciprocas para el caso de que alguno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387782-848ec63a/venta-rescision-de-la-por-falta-de-entrega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTOMOVILES, FALTA DE ENTREGA DE LA TARJETA ADUANAL. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE VEHICULOS A PLAZO, RESCISION IMPROCEDENTE POR FALTA DE TARJETA ADUANAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- RESOLUCION DE LA VENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DE LA. INCUMPLIMIENTO NO CONFIGURADO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, EXPEDICION DE TITULOS DE CREDITO PARA GARANTIZAR EL PRECIO EN LA. INAPLICACION DEL ARTICULO 168 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO CUANDO SE DEMANDA (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DE CONTRATO. PARA QUE PROCEDA CONDENAR AL PAGO DE RENTA E INDEMNIZACION, POR EL USO DEL INMUEBLE QUE ENTREGO EL VENDEDOR AL COMPRADOR, ES NECESARIO QUE DICHA (I. 8o. C. 74 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis