Corpus
Modo: Corpus Pro

PROTESTO DE, TITULOS DE CREDITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 274

Aun cuando el artículo 141 de la Ley de Créditos se refiere al caso en que una letra de cambio lleve inscrita expresamente la cláusula "sin protesto", por analogía puede aplicarse también a los casos en que no se protesta un título de crédito por cualquier otra circunstancia, como sucede cuando se trata de la acción cambiaria directa, ya que si la falta de presentación de un título de crédito fuese imposible jurídicamente para el demandado, en ningún caso podría exigírsele; pero si el legislador admite la posibilidad de que en un caso determinado puede probar el deudor la falta de presentación oportuna de un título de crédito, al expresar el citado artículo, que "la prueba de falta de presentación oportuna incumbe al que la invoca en contra del tenedor", puede concluirse que tal disposición es aplicable a los casos dichos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341836-6e0ef564/protesto-de-titulos-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 908/52. Rosendo Millán. 12 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones que constan en el acta del día.

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