PROTESTO DE, TITULOS DE CREDITO.
Aun cuando el artículo 141 de la Ley de Créditos se refiere al caso en que una letra de cambio lleve inscrita expresamente la cláusula "sin protesto", por analogía puede aplicarse también a los casos en que no se protesta un título de crédito por cualquier otra circunstancia, como sucede cuando se trata de la acción cambiaria directa, ya que si la falta de presentación de un título de crédito fuese imposible jurídicamente para el demandado, en ningún caso podría exigírsele; pero si el legislador admite la posibilidad de que en un caso determinado puede probar el deudor la falta de presentación oportuna de un título de crédito, al expresar el citado artículo, que "la prueba de falta de presentación oportuna incumbe al que la invoca en contra del tenedor", puede concluirse que tal disposición es aplicable a los casos dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341836-6e0ef564/protesto-de-titulos-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TITULOS DE CREDITO, CLAUSULA "SIN PROTESTO", EN LOS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO, PROTESTO DE LAS. (s/clave)
- LETRAS DE CAMBIO. PROTESTO. (s/clave)
- ACCION CAMBIARIA. (s/clave)
- PROTESTO DE LOS TITULOS DE CREDITO, OBJETO DEL. (s/clave)
- ACCION CAMBIARIA DIRECTA, LA FALTA DE PRESENTACION DEL TITULO PARA SU PAGO, NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis