ALIMENTOS, SUSPENSION SIN FIANZA EN CASO DE.
Cuando el mandato dictado en el juicio respectivo para que la actora perciba una pensión alimenticia, se decreta para que dicha pensión sea recibida durante la tramitación del juicio, si éste no ha terminado, en virtud de que el amparo relativo está pendiente, debe considerarse que quien está percibiendo la pensión alimenticia lógicamente es insolvente, es decir, carece de elementos económicos para hacer otros gastos como el de la ministración de una fianza para que surta efectos la suspensión en el amparo relativo, y por tanto, ésta debe concederse en su caso, sin exigencia de garantía alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341866-3d2cefc3/alimentos-suspension-sin-fianza-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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