ESTADO CIVIL Y ESTADO POLITICO, PRUEBA DE LOS.
La situación jurídica concreta del individuo en relación con la familia (hijo, padre, esposo, pariente), constituye el estado civil, en tanto que la situación jurídica del individuo respecto a la nación o al Estado (nacional o extranjero), constituye el estado político. Ahora bien, si se pide la rectificación de una acta del estado civil, el actor está obligado a comprobar en el juicio todos aquellos datos que correspondan al estado civil mismo, mediante las actas del Registro Civil respectivo, sin que obste el que haya habido una situación irregular a causa de una guerra, pues restablecido el orden pudieran obtenerse las constancias respectivas o certificaciones de la destrucción de ellas. En cuanto a los datos referentes al origen o nacionalidad, que no pertenecen al estado civil de las personas, se pueden demostrar con otros documentos que no sean las actas del Registro Civil, como lo son los documentos migratorios o pasaportes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342105-ecc3573b/estado-civil-y-estado-politico-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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