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ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342152 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 682

Debe estimarse que el juzgador obró legalmente al declarar improcedente la solicitud del deudor alimentario para que se incorporara a su familia al acreedor, en los términos del artículo 240 del Código Civil, si no se demostró que aquél tenga domicilio propio, en donde pueda cumplirse con la obligación de dar alimentos, lo que constituye un requisito esencial para esa incorporación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342152-dd7b44ce/alimentos-incorporacion-del-acreedor-a-los-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5802/51. Trejo Tecalco Antonio. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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