ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Debe estimarse que el juzgador obró legalmente al declarar improcedente la solicitud del deudor alimentario para que se incorporara a su familia al acreedor, en los términos del artículo 240 del Código Civil, si no se demostró que aquél tenga domicilio propio, en donde pueda cumplirse con la obligación de dar alimentos, lo que constituye un requisito esencial para esa incorporación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342152-dd7b44ce/alimentos-incorporacion-del-acreedor-a-los-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5802/51. Trejo Tecalco Antonio. 2 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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