ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Conforme al artículo 240 del Código Civil del Estado de Veracruz, el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente a la acreedora a alimentaria, o incorporándola a su familia, y este derecho del deudor alimentario, a incorporar a su familia al acreedor alimentario, sólo se encuentra subordinado a dos requisitos: primero, que el deudor tenga casa o domicilio propio, y segundo, que no exista obstáculo moral o legal para que el acreedor sea trasladado a la casa conyugal y pueda así obtener el conjunto de ventajas naturales y civiles que se comprenden en la acepción jurídica de la palabra alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818458-ee273df1/alimentos-incorporacion-del-acreedor-al-domicilio-conyugal-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS, INCORPORACION DEL ACREEDOR A LOS, A LA FAMILIA DEL DEUDOR (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ALIMENTOS ENTRE CONYUGES. CUANDO CESA LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ALIMENTOS. INCORPORACIÓN DEL ACREEDOR AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR.- (41)
- ALIMENTOS. INCORPORACIÓN DEL ACREEDOR AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR. (476)
- ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR. (40)
- ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR ALIMENTARIO AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR, PARA CUMPLIR, LA OBLIGACION DE DAR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis