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ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 818458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 24

Conforme al artículo 240 del Código Civil del Estado de Veracruz, el obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente a la acreedora a alimentaria, o incorporándola a su familia, y este derecho del deudor alimentario, a incorporar a su familia al acreedor alimentario, sólo se encuentra subordinado a dos requisitos: primero, que el deudor tenga casa o domicilio propio, y segundo, que no exista obstáculo moral o legal para que el acreedor sea trasladado a la casa conyugal y pueda así obtener el conjunto de ventajas naturales y civiles que se comprenden en la acepción jurídica de la palabra alimentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818458-ee273df1/alimentos-incorporacion-del-acreedor-al-domicilio-conyugal-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8175/67. Aurora Souza Moreno de Zuñiga. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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