PROMESA DE VENTA RESPECTO DE BIENES QUE FUERON OBJETO DE COMPRAVENTA ENTRE LAS PARTES, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DE NAYARIT).
El contrato de promesa de venta celebrado respecto de un bien que fue objeto de compraventa entre los mismos contratantes, es de los expresamente prohibidos por el artículo 2302 del Código Civil, y se encuentra afectado de nulidad, según lo dispone el artículo 8o. del mismo ordenamiento, por haberse ejecutado contra el tenor de una ley prohibitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342239-b3494022/promesa-de-venta-respecto-de-bienes-que-fueron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 106/52. Martínez Quiriarte J. Carmen. 9 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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