QUEJA EN AMPARO CIVIL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
Si la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia declaró la incompetencia de ésta, para conocer del juicio de garantías, en relación con el cual se interpone la queja y ordenó la remisión del expediente al Juez de Distrito del ramo civil que elija el interesado, debe decirse que como el recurso de queja es una incidencia del amparo, el conocimiento de dicho recurso compete al mismo Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342438-044221c0/queja-en-amparo-civil-competencia-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 403/51. Rodríguez Luis. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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