APELACION, MATERIA DE LA.
El Tribunal de alzada no puede ocuparse de cuestiones que no le son planteadas y que no formaron parte de la litis en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342942-3f7dccb8/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3534/50. Díaz Hernández Luz María y coaga. 27 de junio de 1951. Mayoría de tres votos.Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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