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SOBRESEIMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 42

La disposición contenida en el artículo 3008 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es aplicable supletoriamente en materia mercantil, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2o., del Código de Comercio y 2o., fracción IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por tanto, si en un juicio ejecutivo mercantil comparece un tercero y acredita, mediante manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, que el bien respecto del cual se siguió el procedimiento de ejecución está inscrito a favor de persona distinta de aquélla contra la que se decretó el embargo, el procedimiento debe sobreseerse inmediatamente, sin necesidad de obligar a ese tercero a tramitar una tercería excluyente de dominio a seguir el procedimiento incidental que señalan los artículos 1362 a 1376 del Código de Comercio. El artículo 3008 citado se inspira en la necesidad de proteger el derecho de propiedad contra las perturbaciones ocasionadas por litigios cuyas partes no tienen vínculo jurídico alguno con el titular de ese derecho, evitando al propio titular, las molestias de un juicio; y de acuerdo con los términos de la propia disposición, debe estimarse que el sobreseimiento en el procedimiento de ejecución puede decretarse sin necesidad de llenar el trámite consistente en oír al actor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342966-e562e630/sobreseimiento-en-juicios-ejecutivos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8959/49. Troncoso viuda de Palma Esperanza. 4 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Hilario Medina.

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