APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
La resolución que desecha el recurso de reposición interpuesto contra el auto por el cual la autoridad responsable se negó a declarar desierto el recurso de apelación, no causa perjuicio irreparable, como lo exige la fracción IX del artículo 107 constitucional, para que pueda ser motivo de amparo indirecto; el desechamiento del recurso constituye una violación procesal catalogada en la fracción IX del artículo 159, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que debe reclamarse al interponer el amparo directo contra la sentencia definitiva, en los términos del artículo 161 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343671-acb52924/apelacion-desercion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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