EJECUCION DE OFICIO DE SENTENCIAS DE AMPARO.
En la ejecución y cumplimiento de las sentencias que conceden el amparo, el interés social exige que no persistan las violaciones que motivaron el otorgamiento de la protección federal, de modo que esas resoluciones deben llevarse a cabo de oficio, bajo la responsabilidad del Poder Judicial; por tanto, el procedimiento encaminado a esos fines es independiente del interés del individuo que obtuvo la protección, y no basta a la Suprema Corte de Justicia que el agraviado le manifieste que con determinada resolución estima cumplida la ejecutoria del amparo, si no que es deber de dicho Alto Tribunal estudiar si tal ejecutoria ha sido, o no, exactamente cumplida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343782-b459ef21/ejecucion-de-oficio-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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