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LIQUIDACION DE SENTENCIAS, INCIDENTES DE (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 343832 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 171

El artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles autoriza el incidente de liquidación cuando la sentencia no contiene cantidad líquida. Ahora bien, si en la parte resolutiva de la sentencia dictada en un juicio hipotecario, se expresa que se condena a los demandados a pagar determinada cantidad, más los intereses vencidos y que se sigan venciendo hasta la solución del adeudo; pero en la parte considerativa de dicha sentencia, se dice que esa condena deberá hacerse tomando en cuenta la protesta del actor en el sentido de reducir el importe de su crédito, en los términos del artículo 175 del Código Agrario, es de estimarse que como todas las partes de la sentencia forman un todo, resulta evidente que la de que se trata no contiene cantidad líquida, porque estaba pendiente de que se hiciera la reducción del crédito en proporción a la afectación agraria del predio hipotecado, y siendo así, es claro que una vez dictada la resolución presidencial respectiva, los demandados estuvieron legalmente facultados para promover el incidente de liquidación, y al admitirse, tramitarse y resolverse ese incidente, no se infringió el artículo 515 anteriormente citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343832-ff43e7ed/liquidacion-de-sentencias-incidentes-de-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4903/49. Escuela de Artes y Oficios "H. Maas". 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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