PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION TRATANDOSE DEL.
No puede alegarse que la tesis establecida por esta Suprema Corte de Justicia, marcada con el número 834 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que dice: "El procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo", sólo es aplicable cuando ese procedimiento ha sido llevado de acuerdo con la ley, y no, cuando se han infringido las disposiciones legales que rigen ese procedimiento, pues que de seguirse un procedimiento en la forma legal, no habría motivo para la interposición de un juicio de garantías; precisamente la supuesta violación del procedimiento es la que da origen al juicio de amparo y ha dado motivo a que esta Suprema Corte de Justicia, al resolver precisamente sobre casos de esta naturaleza, haya establecido la tesis transcrita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343933-80dc4fa0/procedimiento-judicial-suspension-tratandose-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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