PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL.
La tesis marcada con el número 834 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, según la cual el procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tienda a detenerlo, no es inaplicable por la circunstancia de que se trate de un amparo en materia civil, en que se versan intereses de particulares, y no se afecta el interés público, ya que la misma, al referirse al procedimiento, no hace distinción alguna entre el procedimiento civil y el procedimiento penal, y el hecho de que en un juicio sucesorio no haya contienda judicial, no significa la ausencia del procedimiento judicial, y si existe este procedimiento, aunque sea en la vía voluntaria, no debe ser paralizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343751-668d7c54/procedimiento-judicial-suspension-improcedente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION TRATANDOSE DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis