FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (DESOCUPACION).
Las rentas que está obligado a pagar el quejoso durante la suspensión de la sentencia que lo condenó a desocupar la localidad que ocupa, representan la utilidad, que deja de percibir el arrendador, con la suspensión del acto reclamado y no pueden tener sino el carácter de perjuicios que esta suspensión le ocasiona; de allí que deben servir de base para calcular el monto de la garantía que se exige al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344435-ee7abc3b/fianza-en-el-amparo-monto-de-la-desocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 50/49. Gerez Maza Luis. 9 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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