NULIDAD RELATIVA, TRATANDOSE DE MENORES.
La minoría de edad de quien celebró un contrato, da materia a una nulidad relativa que sólo puede ser invocada por la persona en beneficio de la cual ha sido instituida, y no por el otro contratante, menos aún si aquella persona ratificó el contrato al alcanzar la mayoría de edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344594-10158911/nulidad-relativa-tratandose-de-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 10544/42. Riveroll de Pellón María Ramona. 26 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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