MEDIDAS DE APREMIO
Aunque el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles determina que las autoridades, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, a discreción, ciertos medios de apremio, es lógico suponer que las facultades que concede dicho artículo a las autoridades judiciales, son señaladas para aquellos casos en que existe interés público en que se cumplan sus determinaciones; especialmente en aquellos casos en que haya motivo para que el individuo que se manda apremiar resista, aunque sin fundamento legal al cumplimiento de esas determinaciones, pero no en aquellos en que él sea el único a quien interesa dicho cumplimiento; así, sólo al quejoso interesa el hecho de designar domicilio para que reciba notificaciones al tercero interesado en el juicio de amparo que promovió; y ese interés es de tal manera, personal, que de no cumplir esa determinación, el único efecto que produciría sería la paralización del asunto, con riesgo de que se tuviese al fin por no interpuesta la demanda, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone el artículo 116 de la Ley de Amparo; resolución que resultaría favorable al tercero interesado, por esta causa se comprende que la imposición de una multa, en tal caso no está justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345295-27bf3998/medidas-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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